Rectorado
- Hits: 33332
- Imprimir, Correo electrónico
|
DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTERECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO- UNSAAC
|
El Rector es el personero y representante legal de la UNSAAC. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno Universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley N° 30220 Ley Universitaria y del Estatuto.
Funciones del Señor Rector
-
Son funciones del Rector:
- Presidir la Asamblea Universitaria, así como el Consejo Universitario y hacer cumplir sus acuerdos.
- Dirigir las actividades académicas, investigación y gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad a través de los Vicerrectorados correspondientes.
- Presentar al Consejo Universitario los instrumentos de planeamiento y gestión institucional de la UNSAAC, dentro de los plazos establecidos por Ley.
- Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones honoríficas universitarias conferidas por el Consejo Universitario.
- Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la UNSAAC.
- Presentar ante la Asamblea Universitaria la Memoria Anual, el informe semestral de gestión de Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
- Presentar los estados financieros y presupuestarios ante la Asamblea Universitaria y someter a su juicio.
- Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Eleccion de Rector
-
De acuerdo al Estatuto Universitario. EL cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. El Rector es elegido por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa y secreta.
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO RECTOR :
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Tener título profesional mediante la presentación de tesis.
- Ser docente ordinario en la categoría de profesor principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de doce (12) años en la docencia universitaria; de los cuales, al menos, cinco (5), en la categoría de Profesor Principal en la UNSAAC.
- Tener grado académico de Doctor, obtenido con estudios presenciales, y reconocido y registrado por la SUNEDU.
- Habilitación profesional y ratificación vigente en su categoría.
- No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.
- No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.
- No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.